criterios para la evaluacion del proyecto






 CRITERIOS PARA LA EVALUACION DEL PROYECTO • ARTÍCULO 15: Los criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes: 1. Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las necesidades socioproductivas, sociocomunitarias y sociotecnológicas con visión territorial. 2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos. 3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación


                                                                                                                                                               EVALUADORES DEL PROYECTO • ARTÍCULO 16: De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán: 1. La o el estudiante representante del proyecto. 2. Un representante del Conejo Comunal, organización comunal o social e institución polític o privada en el área del proyecto. 3. Un representante institucional u organizacional del área del proyecto. 4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.



    ARTÍCULO 17 La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).
ESCALA DE CALIFICACIONES La escala de calificación será la siguiente: Nivel de logro en la Unidad curricular Calificación 96% - 100% 20 91% - 95% 19 86% - 90% 18 81% - 85% 17 76% - 80% 16 71% - 75% 15 66% - 70% 14 61% - 65% 13 56% - 60% 12 51% - 55% 11 46% - 50% 10 41% - 45% 09 36% - 40% 08 31% - 35% 07 26% - 30% 06 21% - 25% 05 16% - 20% 04 11% - 15% 03 6% - 10% 02 1% - 5% 01



ARTICULO 18: Se considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido l menos, las siguientes condiciones: 1. Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) punto. 2. Haber asistido como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad curricular.



ARTÍCULO 19: Se considera aprobado el proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones: 1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto. 2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.



ARTÍCULO 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación


ARTÍCULO 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto.




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