criterios para la evaluacion del proyecto
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CRITERIOS PARA LA EVALUACION DEL PROYECTO • ARTÍCULO 15: Los
criterios para la evaluación del desarrollo del Proyecto son los siguientes: 1.
Pertinencia y vinculación integral e integradora con las comunidades y las
necesidades socioproductivas, sociocomunitarias y sociotecnológicas con visión
territorial. 2. Participación activa en el desarrollo de las fases proyectos.
3. Cumplir con los requisitos mínimos formales de una investigación
EVALUADORES DEL PROYECTO • ARTÍCULO 16: De conformidad con
las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente
instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán: 1. La o el
estudiante representante del proyecto. 2. Un representante del Conejo Comunal,
organización comunal o social e institución polític o privada en el área del
proyecto. 3. Un representante institucional u organizacional del área del
proyecto. 4. La o el docente-asesor responsable del proyecto.
ARTÍCULO 17 La
calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota
mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el
proyecto dieciséis (16).
ESCALA DE CALIFICACIONES La escala de calificación será la
siguiente: Nivel de logro en la Unidad curricular Calificación 96% - 100% 20
91% - 95% 19 86% - 90% 18 81% - 85% 17 76% - 80% 16 71% - 75% 15 66% - 70% 14
61% - 65% 13 56% - 60% 12 51% - 55% 11 46% - 50% 10 41% - 45% 09 36% - 40% 08
31% - 35% 07 26% - 30% 06 21% - 25% 05 16% - 20% 04 11% - 15% 03 6% - 10% 02 1%
- 5% 01
ARTICULO 18: Se considera aprobada la unidad curricular,
cuando el estudiante haya cumplido l menos, las siguientes condiciones: 1.
Haber obtenido la calificación mínima de doce (12) punto. 2. Haber asistido
como mínimo a un setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de
la unidad curricular.
ARTÍCULO 19: Se considera aprobado el proyecto cuando el
estudiante haya cumplido las siguientes condiciones: 1. Haber obtenido la
calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto. 2.
Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la
sistematización del desarrollo del mismo.
ARTÍCULO
20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular
será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación
ARTÍCULO 28: El plan especial de recuperación no aplica para
el proyecto.

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